Beneficios fiscales a la cultura: IVA, IRPF e IS


Gasto público y Beneficios fiscales de la administración central española
(miles € deflactados, base 2008)


La mayoría de operadores culturales siguen de cerca la evolución de las partidas de gastos de los presupuestos de cultura de las distintas administraciones públicas, pero ignoran el complejo mundo de los beneficios fiscales. Los principales impuestos –IRPF, IVA, Impuesto de sociedades (IS) y de la renta de no residentes (IRNR)– cuentan con diversas exenciones, deducciones o desgravaciones fiscales con el objetivo de favorecer aquellas actividades, bienes o servicios considerados beneficiosos para el conjunto de la sociedad.

El volumen del presupuesto –gasto público, nivel impositivo y beneficios fiscales – están en función del modelo de estado de bienestar de cada país. A menor nivel impositivo, más desigual es una sociedad pues los ciudadanos con mayor nivel de ingresos pueden pagarse los servicios privadamente, mientras que los más pobres no. Otra cuestión es quien paga los impuestos (en mayor proporción las rentas del trabajo y el consumo que las rentas del capital pues es más fácil de controlar) y quien se beneficia del gasto público o de los beneficios fiscales (fruto de las prioridades políticas de cada gobierno). Finalmente, el peso relativo de cada figura impositiva tiene claros efectos sociales, pues los impuestos directos (renta, sociedades o patrimonio) tienen un mayor efecto redistribuidor, mientras que el IVA al gravar a todo el consumo por igual tiene un efecto anti-redistribuidor. En este sentido el sector de la cultural es ambivalente. Por un lado puede ser tachado de anti-redistributivo puesto que los bienes y servicios que reciben mayor apoyo público son consumidos preferentemente por las clases medias y altas con mayor capital cultural. Por otro lado, unos precios más asequibles permiten acceder a una oferta (fuera del alcance sin la ayuda pública) a los grupos sociales con menores niveles de ingreso. De todas formas, más allá de este principio, dado el asimétrico trato fiscal de las distintas prácticas culturales (tipos de IVA que oscilan entre el 4% y el 21%) sería necesario realizar un análisis detallado de los efectos sociales de la tributación.

Hasta el año 2012, la administración central española ha aportado tradicionalmente a la cultura más recursos vía beneficios fiscales que a través del gasto público directo (que depende fundamentalmente de la generosidad de las administraciones locales y en menor proporción de las autonómicas).  Sin embargo, mientras conocemos con detalle la liquidación de las partidas de gasto público, los beneficios fiscales son solo conocidos por unos pocos expertos (con la limitación adicional que la hacienda pública española únicamente da a conocer su estimación en la redacción de los presupuesto y no publica el valor liquidado finalmente por dicho menester. Por esta razón los datos correspondientes a ejercicios con cambios normativos importantes a mitad de año (caso de 2012) deben tomarse con extremada precaución.

El beneficio fiscal más conocido por su recién desaparición (septiembre de 2012) es la del tipo reducido del IVA para los espectáculos y los servicios artísticos, pues el incremento del 8% al 21% ha implicado un enorme coste adicional para el usuario (o para el exhibidor en aquellos casos que no se ha repercutido en el precio final). En dicha fecha no solo se incrementan los tipos reducido y normal respectivamente del 8% al 10% y del 18% al 21%, sino que se decide que algunas actividades, aquellas que el gobierno no quiere continuar apoyando, cambien de grupo, desapareciendo el principal beneficio fiscal con que contaba la cultura (cabe tener en cuenta que los beneficios asociados al IVA previstos en el presupuesto de 2012, antes de decidir su desaparición, representaban el 74% del total de las ventajas fiscales a la cultura).

Como consecuencia fundamentalmente de la subida del IVA, las actividades culturales pasan de representar el 3,38% del conjunto de beneficios fiscales otorgados por el fisco español en 2011 a solo el 1,55% en el año 2013.1 Mientras que en 2009 los beneficios fiscales ascendían a 1.817 millones de Euros, en el presupuesto de 2014 se estiman en solo un tercio de aquel importe, 647 millones, reducción que evidentemente no es posible explicar solo como consecuencia de la crisis económica. Aun y la comprensible necesidad de reducir el déficit presupuestario, la rebaja en el ámbito cultural es muy superior a la media. Si a esto se suma el acentuado descenso del gasto público en cultura (del orden del 50%, ver artículo sobre el tema) queda claro cuáles son las prioridades del gobierno central en este ámbito. Otros sectores, como el turismo o la automoción (por no citar la extraordinaria ayuda a la banca) mantienen el trato de favor, mientras que el pretendido aumento de ingreso fiscal obtenido con el incremento de tipo queda casi en nada debido a la incapacidad de las familias para aumentar su presupuesto en actividades culturales.

El apoyo gubernamental a la cultura en España se da y se visibiliza fundamentalmente a través del gasto público (subvenciones y gasto directo e inversión de las administraciones públicas), jugando los beneficios fiscales un papel discreto, escasamente conocido. El hecho que (en función del año) entre el 70 y el 80% del total de los beneficios otorgados provengan del diferencial de tipo del IVA (las bibliotecas, museos y archivos mantienen el tipo reducido al 10%, los libros y revistas en papel el tipo superreducido del 4% y las actividades prestadas por entidades públicas o de carácter social están exentas de IVA) hace que la mayoría de la ciudadanía no sea consciente de dicho apoyo. En cambio, en aquellos países donde la desgravación fiscal a actividades filantrópicas disfruta de una gran y continuada protección (no solo en Estados Unidos o el Reino Unido, sino también en países más cercanos cultural y administrativamente como Francia) hay una mayor consciencia tanto del beneficio como del esfuerzo colectivo que implican (son ingresos que el estado deja de recaudar para otros menesteres asimismo necesarios).


Evolución de los beneficios fiscales a la cultura en los Presupuestos generales del Estado (millones de € y % sobre los BF totales de cada impuesto). Memorias de Beneficios fiscales. Elaboración propia
En España, las deducciones culturales en el IRPF solo representan el 0,07% de las existentes en la previsión de ingresos de este impuesto para el 2014, proporción totalmente insignificante. Una hacienda pública avariciosa (e incapaz de entender los efectos económicos y sociales multiplicadores y el propio retorno fiscal de un mecenazgo fuerte) y la escasa consciencia y tradición filantrópica de la población (por falta de incentivos y educación pública) explican que el conjunto de beneficios fiscales por donación a fines sociales, educativos, científicos, de cooperación al desarrollo o a la cultura se eleve solamente a 85 millones de Euros. Cabe tener en cuenta que solo el 11% de las donaciones iban destinadas en 2008 a entidades declaradas de interés público y el 3% a actividades consideradas prioritarias (y por lo tanto merecedoras de una desgravación mayor al 10% general, del 25% y el 30% respectivamente).2 Todo ello explica que el conjunto de beneficios fiscales del IRPF a cultura, sumando a las donaciones la deducción por bienes del patrimonio histórico español y las exenciones por premios literarios y artísticos, asciende en el presupuesto de 2014 a la irrisoria cantidad de 11,6 millones de Euros.

Dicho valor no incluye la mayor parte del micromecenazgo participativo a través de internet (más conocido como crowdfunding). A pesar de su gran crecimiento y que ayuda a financiar un gran número de pequeños proyectos culturales, no solo no dispone de un tratamiento fiscal específico sino que en la gran mayoría de casos no computa como donación (bien por incorporar premios, bien porqué los destinatarios –mayoritariamente promotores culturales autónomos– no son entidades consideradas de utilidad pública y por lo tanto susceptibles de generar desgravación fiscal). En los esbozos conocidos del borrador de la nueva ley de mecenazgo (en sintonía con la propuesta 122/000264 del Grupo Parlamentario Popular presentada en el Congreso de los diputados en la anterior Legislatura) se contempla la posibilidad de una deducción del 100% en los primeros 150€ donados y del 70% para el resto. Veremos si a la hora de la verdad, cuando el gobierno apruebe el proyecto de ley, Hacienda autoriza beneficios fiscales de tal magnitud. ¡Sería una magnífica contribución para el fomento de una nueva cultura filantrópica en España!

El otro tributo con deducciones y exenciones significativas con efectos en el ámbito cultural es el impuesto de sociedades. Las deducciones a la cultura representan el 3,4% de las existentes en la previsión de ingresos de este impuesto para el 2014, proporción muy inferior al 10,4% previsto para el año 2011.  Cabe diferenciar las ayudas fiscales específicas a la producción y acción cultural de la desgravación más general a donaciones y al patrocinio empresarial a actividades de interés general (deportivas, sociales, educativas, sanitarias o cultuales). En el primer caso, el presupuesto de 2014 ha previsto otorgar 5,89 millones a 31 empresas de producción cinematográfica (deducción del 18% para las inversiones cinematográficas y 5% para el coproductor financiero), 0,59 millones a la edición de libros y 0,02 a gastos e inversiones para la protección del patrimonio histórico. Se trata de cantidades irrisorias, que aunque beneficien a un número muy reducido de empresas, han sufrido una rápida reducción como consecuencia de la progresiva desaparición de los supuestos de desgravación. Por ejemplo, en 2014 desaparece la bonificación por actividades exportadoras de producción cinematográfica, audiovisual y editorial. Comparado con el presupuesto del año 2011, los beneficios previstos para inversión cinematográfica ascendían a 31 millones.

Por otro lado, de los 156 millones de Euros previstos como desgravación al patrocinio empresarial, solo 11,4 millones corresponden incentivos fiscales al mecenazgo, una cantidad insignificante puesto que la mayoría de empresas prefieren descontar la aportación como gasto deducible en la base del impuesto en lugar del beneficio del 35% en la cuota (y con un límite del 10% del resto de la base imponible) que otorga la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo.

Otros 67 de los 156 millones corresponden a donaciones genéricas y 77 millones más para compensar el apoyo a aquellos pocos grandes acontecimientos o conmemoraciones que cada año fija el consejo de ministros. Estos acontecimientos deportivos o conmemorativos declarados de excepcional interés público gozan de la más alta desgravación fiscal: una deducción del 15% sobre el total de gastos de publicidad y propaganda (el 100% si el soporte publicitario divulga específicamente el evento y el 25% en el resto de gastos en publicidad de la empresa), con un límite máximo del 90% de la donación. El gran diferencial de tratamiento fiscal (el patrocinio al resto de actividades de interés general solo gozan de un 35% de desgravación del valor de la donación) concentra el apoyo de las empresas con gran capacidad de gasto publicitario en aquello que fija el gobierno. A modo de ejemplo, los nueve grandes acontecimientos que desgravan a partir del primero de enero de 2014 son: “Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016”, “Expo Milán 2015”, “Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón”, “Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014”, “Madrid Horse Week”, “III Centenario de la Real Academia Española”, “120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015”, “IV Centenario de la segunda parte de El Quijote” y “World Challenge LFP /85º Aniversario de la Liga”. Al lado de acontecimientos realmente relevantes, la arbitrariedad de criterio del resto es evidente (en especial si se compara con el trato de favor fiscal diferencial con la multitud de otros eventos meritorios posibles).

En resumen, los beneficios fiscales otorgados por el gobierno español al consumo y a la inversión cultural, así como a los donativos para entidades y actividades sin fines de lucro no solo han sido tradicionalmente cicateros en comparación con otros países occidentales sino que han decrecido fuertemente en los últimos años. Esto ha sido así por efecto de la crisis económica (bajada de los ingresos, el consumo, la inversión) y su traslación en menores ingresos fiscales y pago de la deuda, pero de forma especial como consecuencia de una política gubernamental discriminatoria respecto a la cultura. A diferencia del gasto cultural público, quien decide la cantidad y el destino de los recursos son la ciudadanía y las empresas donantes o consumidores. Los incentivos fiscales no solo fomentan una sociedad más culta y filantrópica, que complementan el necesario apoyo público directo a la cultura, sino que al incrementar el volumen de actividad económica acaban generando un importante retorno fiscal: compra-ventas que generan mayores ingresos por IVA, salarios que devengan en aumentos de la recaudación por IRPF o beneficios empresariales que alimentan el impuesto de sociedades. Con la excepción de las haciendas vascas y navarra que disponen de un mayor grado de independencia fiscal, el resto de administraciones públicas españolas cuenta con un escasísimo margen de libertad para favorecer fiscalmente la actividad cultural. Esperemos que la prometida nueva ley de mecenazgo abra las puertas a un cambio real de mentalidad.

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1 Beneficios fiscales computables a la administración central tras descontar las partes atribuibles a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales por las cesiones parciales de IRPF e IVA. Ver Memoria de Beneficios fiscales. Presupuestos generales del Estado, años 2009 a 2014.
2 Según un estudio citado en Asociación española de fundaciones: Propuestas para la reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Julio de 2013. 

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